La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de marzo de 2.020 entiende que el hecho de afrontar los gastos por la compra de una nueva vivienda por parte del progenitor no custodio, no cumple los requisitos exigidos para modificar a la baja la pensión alimenticia que satisface al menor.
En este caso, el órgano judicial considera que los motivos esgrimidos por el progenitor no custodio basada en la necesidad de atender los gastos de una nueva vivienda y de su nueva relación familiar no son una circunstancia novedosa ni nueva ni imprevisible al tiempo en la que se dictó la sentencia de divorcio, porque ya se convino que la vivienda familiar se había adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales a la madre y que el demandante debería fijar un nuevo domicilio, lo que conllevaba gastos evidentes. Sin que el argumento de que en dicho momento no podía conocer el gasto de su nueva vivienda, sea atendido debido a que la adjudicación de la vivienda supuso la entrega de bienes y efectivo, al disolverse la comunidad ganancial, siendo incuestionable que debía atender a los gastos de una nueva vivienda, fuera en alquiler o compra, más los gastos de suministros y demás gastos generados por la misma. Y que por ello no concurren los requisitos exigibles para considerar la producción de una modificación de las circunstancias.
Como en todo procedimiento judicial hay que estar siempre al caso concreto para establecer si las circunstancias habidas tras la sentencia de divorcio justifican la modificación de las medidas acordadas, por lo que es necesario que cuenten con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.