RESILIENCIA DE VÍCTIMA DE MALOS TRATOS

RESILIENCIA DE VÍCTIMA DE MALOS TRATOS

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia introduce, por primera vez, el concepto de resiliencia de la víctima de violencia de género.

Se incorpora en esta novedosa sentencia un nuevo concepto, el de la resiliencia de la víctima de malos tratos, que consiste en que ésta asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar los hechos de los que es víctima. La resiliencia es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas. Sin embargo, en estos supuestos de reiteración en el maltrato, se produce un sometimiento tan grave y eficaz que la víctima lo llega a entender como normal, lo que la lleva a no denunciar los hechos desde una posición de sometimiento psicológico al agresor, que anula su voluntad.

El Supremo entiende que estos casos son de tal gravedad que la víctima se adapta a los brutales malos tratos a los que fue sometida. Este fenómeno es propio de los contextos de victimización dentro de una relación de pareja. Se enmarca por tanto en las agresiones que tienen lugar entre personas con un vínculo afectivo-familiar, nunca en situaciones de agresión por tercero desconocido sobre el que no pesa ninguna prevención o negativa a denunciar, así como nula relación de dependencia, ni emocional ni económica. Este tema puede tener una gran importancia en casos de maltrato físico o psíquico, o de abusos sexuales en entorno familiar en donde el silencio se ha apoderado de la víctima, bien sea por la menor edad de los menores que están intimidados por el agresor, o por ser pareja del agresor con el que se convive. En ambos casos, el silencio de la víctima se convierte en un patrón de conducta de la persona agredida, que no se encuentra con suficiente fuerza como para denunciar la situación que está padeciendo.


 

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