En la reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres el pasado 11 de marzo, se pone término al derecho de la percepción de la pensión compensatoria a favor de la esposa que fue fijada sin limitación temporal en un procedimiento de divorcio, en el que se liquidó la sociedad de gananciales.
Sin olvidar que siempre se ha de estar a cada caso concreto, en el supuesto enjuiciado el ex marido, tras 20 años divorciado, presentó demanda de modificación de medidas en solicitud de extinción de dicha pensión compensatoria alegando empeoramiento en su situación económica y mejora notable en la de la ex esposa, aún cuando no se había incorporado al mercado laboral, debido a la adquisición y gestión de un patrimonio inmobiliario tras la liquidación de los bienes gananciales, que le reportaba rentas inmobiliarias.
Así, para la Audiencia Provincial, resultó acreditado que la situación económica de la demandada había experimentado una importante mejora a partir de la liquidación de los bienes gananciales, encontrándose a partir de dichas adquisiciones en una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que hace desaconsejable la prolongación de la pensión compensatoria. Considera la AP también que la tenedora de inmuebles y acomodada situación patrimonial de la ex esposa conlleva la extinción de la obligación del ex marido de continuar abonarle la pensión compensatoria al haber desaparecido el desequilibrio económico que produjo la ruptura matrimonial hace 20 años. Y afirma que, al cambio sustancial de las circunstancias económicas de la demandada, se añade la no menos importante alteración en la situación personal y patrimonial del ex marido, que ha visto reducidos sus ingresos e incrementados sus gastos, debido a las atenciones que requiere su delicado estado de salud y las atenciones que precisa.