En caso de existir larga distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores, la medida de guarda y custodia en exclusiva de uno de los progenitores es la mejor manera de proteger a la menor conforme a la prolija jurisprudencia dictada en este sentido. Y ello por cuanto que una guarda y custodia compartida por largos períodos de tiempo y caso de existir una distancia geográfica excesiva choca con el interés prevalente del menor ya que dicha medida acarrea un desarraigo del menor, con sometimiento a cambios intermitentes de colegios y de sistema sanitario, incluso, también podría llegar a producirse diferencias lingüísticas en su proceso de aprendizaje.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene condicionando la autorización de traslado de residencia del menor, a que no quede afectado su desarrollo emocional, la progresión de su personalidad, su estabilidad, el contacto con progenitores y hermanos. También viene a declarar que el cambio de residencia unilateralmente acordado por uno de los progenitores, es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la menor (sentencia 230/2018, de 18 de abril).
Conforme a ello, el Alto Tribunal en su reciente sentencia nº 58/2020 de 28 de enero de 2.020, viene a ratificar que cuando los progenitores que viven en domicilios entre los cuales existe una gran distancia, no procede el sistema de custodia compartida, por lo que la custodia del menor debe ser exclusiva para uno de ellos. La decisión tiene como principio rector el interés de la menor sustentado por lo dictaminado en el informe psicosocial.