El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 16 de enero de 2020 entiende que, en caso de custodia compartida, el establecimiento de una «vivienda nido», en la que el menor vive permanentemente, y se atribuye el disfrute de la vivienda que fuera hogar familiar a cada uno de los progenitores durante el periodo en que tuvieran la custodia de las menores. Dicho establecimiento de vivienda nido es contraria al interés del menor y no es compatible con la capacidad económica de los progenitores que se verían obligados a mantener tres viviendas.