INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

 

Liquidación de la sociedad de gananciales. Carácter ganancial de un inmueble por atribución voluntaria de ambos cónyuges. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en su adquisición. Dada la amplitud con la que el art. 1323 CC admite la libertad de pactos entre cónyuges, y, en consecuencia, ampara que de mutuo acuerdo los cónyuges atribuyan la condición de ganancial tanto a un bien privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo.

La inclusión en el activo de un inmueble sobre el que se consolidó su carácter ganancial, no es óbice, sin embargo, que se pueda reconocer un crédito a favor del cónyuge por el importe actualizado del dinero privativo empleado en su adquisición, en caso que no conste que renunciara al mismo. Ello por cuanto el reembolso, al ser empleado fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales (o de fondos gananciales para la adquisición de bienes privativos), procede siempre que no se excluya expresamente con el fin de equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales.

En estos casos, procede que en el inventario de liquidación de la sociedad de gananciales se reconozca a favor del cónyuge un crédito por el importe actualizado de las cantidades satisfechas para la compra del inmueble con anterioridad a la celebración del matrimonio; así como las satisfechas, después que, en su caso, se otorgaran  capitulaciones de separación de bienes y hasta la celebración del nuevo matrimonio.


 

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