DESAUTORIZADO EL CAMBIO DE CIUDAD CON LOS MENORES SIN CONSENTIMIENTO DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

DESAUTORIZADO EL CAMBIO DE CIUDAD CON LOS MENORES SIN CONSENTIMIENTO DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

DESAUTORIZADO EL CAMBIO DE CIUDAD CON LOS MENORES SIN CONSENTIMIENTO DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 4 de febrero de 2.020 desautoriza al  progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores atribuida en medidas provisionales, mientras se sustancia el proceso de divorcio, al cambio de ciudad y colegio de los niños, llevado a cabo por la vía de hecho.

La razón de la desautorización la basa en la primacía del interés superior de los menores, frente a la conveniencia de la madre, quien justificaba su solicitud de autorización del cambio a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, en el miedo que le genera las amenazas del esposo, sobre el que se tramitaban diligencias penales, y las esperanzas de encontrar en el nuevo lugar de residencia  un trabajo.

Los Magistrados de la Audiencia Provincial no  solo imponen el beneficio del interés de los hijos frente al de la madre, ya en ese momento, lo más favorable para los menores  era permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las medidas definitivas, no verse separados de su familia extensa, amigos y compañeros colegiales, y especialmente del propio padre, sino que con dicha resolución, si la madre persiste en su actitud desobediendo dicha desautorización supondría que,  ahora que existe una resolución judicial que deniega expresamente esa autorización, incluso podría dar lugar a poder plantearse un cambio de guarda y custodia; máxime cuando no es de acomodo al régimen de provisionalidad decidir unilateralmente una alteración tan importante en la vida de los menores.

Con ello la Audiencia Provincial de A Coruña viene a apuntalar que la decisión de donde debe residir el menor es una decisión de patria potestad y, por tanto, si la misma sigue siendo compartida, es una decisión que debe ser adoptada de mutuo acuerdo por ambos progenitores y, caso de no ser posible dicho acuerdo, el mecanismo legal que existe para resolver la controversia es en sede judicial (art.156 CC).  Por lo tanto, no es admisible la unilateralidad en este tipo de decisiones como pretende la madre, y cualquier cambio de tan significativo como lo es el  cambio de residencia de los hijos  debe llevarse a término, de acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, previa una autorización judicial.

Por lo que ante un situación similar resulta, nuestro consejo es que no tarde en reaccionar en caso de que no esté conforme con dicho cambio ya que una actitud pasiva podría entenderse como una forma de aceptación tácita; lo que afectaría al régimen de visitas, que también constituiría un cambio sustancial de circunstancias que debe conllevar una modificación del resto de medidas para ajustarlas a esa nueva situación.

Por ello, es importante contar con un abogado experto en derecho de familia para asesorarle en todo el procedimiento y contar con todos los mecanismos de defensa ante cualquier nueva circunstancia que se produzca en el iter procedimiental o después de fijarse las medidas definitivas.


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