El heredero de un socio de una sociedad de capital cuyas acciones está dividido en acciones nominativas representadas por títulos, cuyos titulares quedan inscritos en el libro-registro de acciones nominativas, para que pueda solicitar su inscripción en el libro de socios de sociedad, además de acreditar su condición de heredero del socio debe justificar haber satisfecho el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o su exención (artículo 32.4 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Dicha obligación impuesta resulta igualmente exigible aun cuando el presunto heredero no sea residente en España, porque se convierte en un contribuyente por obligación real por la adquisición de las acciones emitidas por una entidad constituida y residente en España y, en consecuencia, se encuentran situadas y son ejercitables en territorio español.
A sensu contrario, la sociedad está obligada a solicitar acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o su exención, con carácter previo a la entrega de las acciones nominativas y su inscripción en el libro-registro de acciones nominativas al presunto heredero del socio. En otro caso, es decir, si la sociedad incumpliera el deber impuesto por el artículo 32.4 de la LISD, y procediera a la inscripción del nuevo socio sin que haya acreditado con carácter previo el pago del impuesto, constituiría una infracción tributaria por la sociedad (artículo 40.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).