Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Con el propósito de dar solución a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en el momento de estado de alarma en el que nos encontramos, por el Gobierno se han adoptado una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas de organización para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las actuales circunstancias excepcionales.

 

Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género.

Se asegura el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma a través de:

a) Declaración de servicio esencial.

b) Normal funcionamiento de los servicios de información, asesoramiento jurídico y psicológico durante 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. Los servicios han de prestarse con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.

c) Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres (centros de emergencia, pisos tutelados, alojamientos seguros y establecimientos de alojamiento turístico).
Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, debe procederse al ingreso en los centros mencionados, que serán equipados con equipos de protección individual.

d) Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género. Se incluye la puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos.


 

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