El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma en su reciente sentencia ha venido a declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia de sus términos, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020.
En dicha sentencia definitiva la Magistrada destaca que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, contraria a la interpretación que hizo el Supremo en la sentencia de diciembre de 2017 que estableció que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no suponía falta de transparencia o abusividad. Por lo que la magistrada declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde de la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.