NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE FAMILIA

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE FAMILIA

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE FAMILIA

Con entrada en vigor para el día 29 de abril del  Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se han aprobado medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Buena parte de ellas de carácter general, otras referidas a áreas específicas. Concretando en derecho de familia, se crea y regula ex novo de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.

Dicho procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que tendrá una vigencia durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Y se le confiere carácter de urgente en la tramitación, respecto a las:

1º.- Demandas para restablecer del equilibrio en el régimen de estancias o de visitas con los hijos cuando uno de los progenitores se ha visto afectado en el normal desarrollo del mismo a causa de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria.

2º.- Demandas que pretendan la revisión de las medidas definitivas de contenido económico establecidas en un proceso de familia:

a) alimentos reconocidos a los hijos

b) cargas del matrimonio

c) pensiones económicas entre cónyuges

Para ser sustanciadas por este procedimiento especial y sumario es preciso que la revisión que se interese tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Como toda demanda, en estos casos también debe estar acompañada de un principio de prueba documental:

– Trabajadores por cuenta ajena. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,

– Trabajadores por cuenta propia. Certificado expedido por la AEA T (o la correspondiente en Navarra y territorios vascos) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado acreditando el cese de actividad o disminución de ingresos

 

3º.- Demandas sobre la obligación de prestar alimentos:

a) reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores para que sean establecidos

b) en favor de cualquier otro alimentista para que sean establecidos o revisados (alimentos entre parientes)

Para ser sustanciadas por este procedimiento especial y sumario es preciso que la revisión que se interese tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del alimentante como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La demanda debe acompañarse de un principio de prueba documental en los mismos casos y términos que el apartado anterior.

Por lo que este despacho de abogados especializado en derecho de familia le puede asesorar sobre los pasos necesarios para adecuar las circunstancias de cada caso concreto al momento actual.


No dude en ponerse en contacto con nosotros para conocer su caso y acompañarle en la defensa de sus intereses.