El artículo 97 del Código Civil configura la denominada pensión por desequilibrio como una prestación compensatoria, si bien no absolutamente igualitaria en todo caso y bajo cualquier circunstancia, de la disparidad que la separación matrimonial o, en su caso, el divorcio, pueda producir en el nivel económico de los esposos, contemplando la posibilidad, a petición de parte, de reconocer judicialmente tal derecho al cónyuge que, tras dicha disociación nupcial, quede en peor situación, y ello bajo la necesaria concurrencia de una doble condición:
- Temporal, la primera de ellas, en cuanto consistente en que quien reclama el derecho se vea abocado a una importante pérdida de nivel de vida en relación con el disfrutado durante el matrimonio.
- Personal, la segunda, al ser además imprescindible que el status económico en que queda el posible beneficiario de la pensión sea notablemente inferior al que ostente el otro consorte, originándose así un agravio comparativo que, a por obvias razones de solidaridad postconyugal, tiende, al menos, a paliarse a través de cualquiera de las modalidades de compensación que contempla el referido precepto (SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 152/2016 de 19 febrero).
Alumbrados por las referencias legales y jurisprudenciales que han sido expuestas, el pasado 3 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por el que a nuestra clienta se le reconoce el derecho a percibir una pensión compensatoria al quedar acreditado que el divorcio le ocasionó un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio.
Para ello, la Juzgadora ha tenido muy presente los informes emitidos que destacan la situación de vulnerabilidad social y psicológica de nuestra cliente tras su separación, que se actualizó con el informe del Equipo Psicosocial en el que se reiteró su vulnerabilidad social así como la inestabilidad en el ámbito laboral y económico; corroborada por la información patrimonial y los movimientos bancarios que fueron aportados en el acto de la vista.
Teniendo en cuentas estas circunstancias, la duración del matrimonio, la edad de nuestra clienta, 44 años, sus estudios de bachillerato inacabado, y su trabajo actual de carácter temporal, hace razonable fijar una pensión durante cuatro años, de modo que la última mensualidad a pagar sería la de marzo de 2025.