SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

Queremos compartir la reciente sentencia por la que la Audiencia Provincial Civil de Madrid, ha concedido a nuestro cliente la custodia compartida de su hija menor sin acuerdo con la madre.

Todo empezó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por una denuncia de la madre contra nuestro cliente por unas supuestas amenazas acaecidas dos años antes del momento que se interpuso la denuncia, siendo posteriormente archivada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Por el Juzgado de Violencia se concedió la custodia en exclusiva de la madre, aun cuando señalaba en su sentencia la idoneidad de ambos progenitores en el cuidado de la menor que contaba entonces con 4 años de edad, siendo recurrida en apelación al entender que nos encontrábamos ante un escenario en el que se daban los requisitos necesarios para que se adoptara una custodia compartida de la menor como veníamos solicitando ante la irrealidad de los hechos denunciados en el ámbito penal.

Así, tras el archivo de la denuncia por la Audiencia Provincial, a la que se llegó por los recursos interpuestos por la madre contra el auto de sobreseimiento inicial, por la  Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, se ha dictado sentencia en la que, a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, ha estimado nuestras alegaciones y ha otorgado la custodia compartida de la menor al considerar su idoneidad y la bondad de dicha medida  al “fomentar la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempo de presencia; se evita el sentimiento de pérdida. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores”, con cita a la STS DE 27-6-2016, entre otras.

La Audiencia Provincial de Madrid nos da la razón en nuestro recurso de apelación concediéndose la custodia compartida de la menor por semanas alternas, que afecta también al régimen de visitas también impugnado y al pago de la pensión de alimentos a cuya contribución ahora se comparte entre ambos progenitores en proporción a sus salarios, ordenando su aportación en una cuenta mancomunada en el que se deben hacerse los ingresos de los alimentos, facilitándose con ello el verdadero control de su destino.

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