La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2.020, considera que las cláusulas suelo en los contratos de préstamos también pueden ser combatidas por los autónomos y empresas al considerarse que dicha cláusula no supera el control de su incorporación porque los prestatarios no tuvieron la oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Lo que no supone hacer un control de transparencia, reservado a consumidores y usuarios, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

CLÁUSULAS SUELO. RECLAMACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PYMES
- HERENCIA DE ACCIONES DE SOCIEDAD DE CAPITAL. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL HEREDERO DEL SOCIO
- IMPUESTO SUCESIONES. AJUAR DOMÉSTICO ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?