CONTADOR – PARTIDOR DE LA HERENCIA

CONTADOR – PARTIDOR DE LA HERENCIA

CONTADOR – PARTIDOR DE LA HERENCIA

La solución para evitar conflictos entre los herederos a la hora de repartir una herencia es el nombramiento de un contador partidor.  Y que no hay que confundir con la figura del Albacea que son figuras distintas y con distintas funciones, aunque puedan recaer en la misma persona. Normalmente estamos ante personas que fueron merecedoras de la confianza del causante para ser nombrado como la persona que se encargará de administrar el patrimonio hereditaria desde el momento del fallecimiento y hasta su partición ( Albacea), y aquellas encargadas de la posterior partición de la herencia conforme a las instrucciones dadas por el causante en el testamento (contador-partidor). En resumen el Albacea administra los bienes hereditarios y el Contador – Partido los parte y reparte.

Centrándonos en la figura del Contador – Partidor, debemos aclarar en primer lugar las formas de partir o repartir los bienes hereditarios:

  • Según la voluntad del testador. La voluntad del causante se recoge en el testamento en el que el testador distribuye sus bienes entre los herederos. En este caso, habrá que respetar la voluntad del testador en el reparto, quedando siempre a salvo las legítimas.
  • Común acuerdo en el reparto de los herederos, para el caso que el testador no hubiera hecho testamento
  • Reparto realizado por contador partidor. Como novedad, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha modificado el Código Civil y permite que este contador partidor no sea nombrado por el Juez, sino por el Notario o por el Secretario judicial.

Pues bien, en cualquier escenario, el común denominador de la figura de contador partidor es que con su nombramiento se pretende evitar disputas entre los herederos sobre el valor de los bienes hereditarios o su distribución entre ellos, siendo determinante significar que ninguno de los herederos puede ser nombrado Contador-Partido.

Realizado el nombramiento y efectuada la partición por el contador partidor, ésta deberá ser aprobada por los herederos.

Las funciones del contador partidor testamentario y del contador partidor dativo, que es aquel nombrado por los herederos cuando el testador fallece sin testamento,  tienen las mismas funciones:

  • Determinar el caudal hereditario, que consiste en concretar cuáles es el activo, formado por los bienes y derechos del causante,  y el pasivo de la masa hereditaria, las deudas, cargas y gastos hereditarios. De esta forma, establecerá el haber hereditario que es la parte de bienes de la herencia que corresponde a cada heredero. Para proceder después a su reparto.
  • Liquidar la sociedad de gananciales. En caso que el fallecido estuviese casado en gananciales, antes de efectuar la partición, el contador partidor deberá liquidar la sociedad de gananciales. Es decir, deberá valorar los bienes gananciales del difunto, correspondiendo al viudo/a el 50% por su mitad de gananciales y la mitad restante a la herencia.
  • Elaborar un cuaderno particional. El contador partidor confeccionará un documento identificando a los herederos, los bienes y deudas de la herencia, su avalúo y los lotes de cada heredero.

Como ya se puede ir apreciando, las funciones de contador partidor no es tarea fácil, y para la elaboración de un cuaderno particional son necesarios conocimientos en varias ramas del derecho (civil, hipotecario, tributario) y de la legislación notarial, debido a que el cuaderno particional debe reunir las condiciones y requisitos exigidos para su posterior inscripción registral en el caso de la existencia de bienes inmuebles, y como base imponible para el pago del impuesto de sucesiones, para lo que es imprescindible una serie tareas complementarias, determinar los bienes hereditarios.

Por todo ello, el contador partidor deberá ser un abogado ejerciente con especiales conocimientos en la materia.

Enrique Yerpes Abogado como despacho especializado en derecho sucesorio  participa como contador partidor de la masa hereditaria y evita las frecuentes discusiones sobre las valoraciones de los bienes y sobre las no menos tediosas disputas sobre qué bienes se adjudican a cada uno.

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