El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 142/2021 de fecha 15 de marzo de 2021, determina que:
Si bien la aceptación de una herencia es irrevocable, cabe su impugnación por error en el consentimiento, como es el caso en que aparecen unas deudas que se ignoraban y que comportan que el heredero como consecuencia de la aceptación de la herencia se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia.
La demanda de nulidad ejercitada se basaba en que la norma admite que, a pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar o repudiar la herencia, el llamado puede emitir un consentimiento viciado. La remisión que hace el precepto a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento y, puesto que la aceptación es un acto inter vivos, hay que estar a la regulación que resulta de los arts. 1265 y siguientes del Código civil, con las adaptaciones necesarias para su aplicación a un acto jurídico unilateral.
El Alto Tribunal destaca en su sentencia que el error que llevó al llamado a la herencia a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia debe ser calificado de determinante, esencial y, además, excusable, pues no pudo ser salvado con una diligencia normal. Siendo considerado probado que el llamado desconocía la deuda, la magnitud del importe, y concluye que, en caso de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder con sus propios bienes de la deuda, dicho heredero no hubiera aceptado la herencia.