El TJUE en su reciente Sentencia C-452/18, de 9 de julio de 2020, corrigiendo nuevamente a nuestro Tribunal Supremo, recuerda que el derecho a una protección efectiva del consumidor comprende la facultad de renunciar a hacer valer sus derechos, de forma que se debe tener en cuenta la voluntad manifestada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, sin embargo, que es contrario a que se excluya ya que la Dir. 93/13/CEE no llega…
