CONTROL DE ABUSIVIDAD POR PARTE DE LOS TRIBUNALES: SUJECIÓN DEL ÍNDICE IRPH

CONTROL DE ABUSIVIDAD POR PARTE DE LOS TRIBUNALES: SUJECIÓN DEL ÍNDICE IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre una petición de decisión prejudicial en relación a la sujeción al control de abusividad de la Dir 1993/13/CEE de una cláusula relativa al tipo de interés variable y remuneratorio, referenciada al índice IRPH, recogida en un contrato de préstamo hipotecario.

Para que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que prevé que el tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, queda fuera del ámbito de aplicación de de la Dir 1993/13/CEE, es preciso que la normativa nacional establezca su aplicación imperativa con independencia de la elección de las partes en el contrato, o su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa (Dir 1993/13/CEE art.1.2).

Las entidades bancarias están obligadas a facilitar de forma clara y comprensible de este tipo de cláusulas; en otro caso, es accesible invocar su nulidad.

En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez  lo puede sustituir por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que:

  • el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva; y
  • que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

 

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