NUEVA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

NUEVA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

NUEVA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA SIN ACUERDO CON LA MADRE

Después del verdadero calvario que le hicieron pasar a nuestro cliente al verse envuelto en una causa penal por una denuncia por violencia sobre la mujer sobre la que resultó absuelto, en todas las instancias judiciales, y con todos los pronunciamientos favorables; y en cuyas resoluciones destacaron los Magistrados que en dicha denuncia latía un componente estratégico con el fin de agilizar la adopción de las medidas civiles (guarda y custodia, atribución vivienda familiar, pensión de alimentos…).

Pues bien, tras articularse todas las posibles maniobras de contrario, y que quedaron evidenciadas, lo cierto es que ya en sede de medidas provisionales el Juzgador de Violencia sobre la Mujer señalaba la bondad de la guarda y custodia compartida y que, en nuestro caso, no solo era aconsejable sino también inevitable; si bien debido a que al tiempo de dictarse el Auto de medidas provisionales aún no era firme la sentencia absolutoria de mi cliente por haber sido recurrida, no pudo ser concedida.

Con la finalización del procedimiento penal con anterioridad a la vista fijada para la resolución de las medidas definitivas, desapareció la causa legal que impedía poder ser concedida la guarda y custodia compartida, que finalmente fue acordada por el juzgador al estar ante un claro ejemplo de la concurrencia de los requisitos necesarios para que su establecimiento, corroborado por  el informe del Equipo Psicosocial adscrito a dicho Juzgado, debidamente ratificado en el acto del juicio, en cuyo informe se concluye la capacitación de ambos progenitores, siendo que la custodia compartida es perfectamente viable y beneficiosa para el menor.

La sentencia dictada por el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ha establecido como medida definitiva la guarda y custodia compartida para ambos progenitores por semanas alternas, y teniendo en cuenta la escasa edad del menor, aún no escolarizado, establece una visita intersemanal a favor del progenitor que no esté con el menor esa semana, complementando el régimen de visitas con el resto de los escenarios posibles como régimen de mínimos y cuya regulación, sin duda, evitará futuros desencuentros entre los progenitores.

 


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