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EL ERROR EN EL CONSENTIMIENTO COMO CAUSA INVALIDANTE DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

EL ERROR EN EL CONSENTIMIENTO COMO CAUSA INVALIDANTE DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 142/2021 de fecha 15 de marzo de 2021, determina que: Si bien la aceptación de una herencia es irrevocable, cabe su impugnación por error en el consentimiento, como es el caso en que aparecen unas deudas que se ignoraban y que comportan que el heredero como consecuencia de la aceptación de la herencia se había convertido en deudor de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia. La demanda de…

SUCESIÓN A FAVOR DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN ABINTESTATO

SUCESIÓN A FAVOR DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN ABINTESTATO

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines…

IMPUESTO SUCESIONES.  AJUAR DOMÉSTICO  ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

IMPUESTO SUCESIONES. AJUAR DOMÉSTICO ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

El concepto de ajuar doméstico queda determinado en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto, y su valoración, cuando dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante (bienes, derechos, acciones dejados por persona fallecida), salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor…