No resulta discutible que el derecho a la propia imagen se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación; y que la incorporación de la fotografía de un menor, en tanto que sea una persona física identificable, supone difundir un dato de carácter personal, según la definición incorporada en el art. 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por…
El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) equipara los conceptos de cliente minorista y de consumidor
El TJUE en su sentencia nº C‑500/18 Social 02/04/2020, señala que una persona física que, en virtud de un contrato como un contrato financiero por diferencias celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de la referida sociedad puede ser calificada de «consumidor» en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, si la celebración del citado contrato no forma parte de…