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IMPUESTO SUCESIONES.  AJUAR DOMÉSTICO  ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

IMPUESTO SUCESIONES. AJUAR DOMÉSTICO ¿Qué bienes comprende para calcular el impuesto?

El concepto de ajuar doméstico queda determinado en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto, y su valoración, cuando dispone que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante (bienes, derechos, acciones dejados por persona fallecida), salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor…