El TJUE en su reciente Sentencia C-452/18, de 9 de julio de 2020, corrigiendo nuevamente a nuestro Tribunal Supremo, recuerda que el derecho a una protección efectiva del consumidor comprende la facultad de renunciar a hacer valer sus derechos, de forma que se debe tener en cuenta la voluntad manifestada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, sin embargo, que es contrario a que se excluya ya que la Dir. 93/13/CEE no llega hasta el extremo de hacer obligatorio el sistema de protección.
No obstante, la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba. Este extremo corresponde comprobarlo el juez nacional.
Por otro lado, los requisitos de abusividad también pueden darse en una cláusula que tiene por objeto modificar otra cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes y puede, por tanto, ser declarada abusiva a su vez. Si el consumidor no ha sido informado previamente de una manera clara y comprensible, dando un consentimiento libre y voluntario para modificar o eliminar la cláusula y renunciar a las acciones, la cláusula puede ser declarada abusiva después de ser examinada por el juez por falta de transparencia. Esta exigencia de transparencia se determina en el momento de la celebración del contrato y como señala el TJUE en el punto 44 de esta sentencia no puede reducirse exclusivamente al carácter comprensible de la cláusula en un plano formal y gramatical sino que debe interpretarse de manera extensiva.
La valoración de esta sentencia es positiva para los consumidores afectados, ya que les va a permitir reclamar el dinero pagado de más si la entidad financiera no les explicó de una manera clara y comprensible las consecuencias de la firma de ese tipo de novaciones o acuerdos.
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